Como sabran hace unos meses entre la serie de normativas aplicadas por el gobierno argentino para el control del dólar, se conoció una que afecta en forma directa a las compras realizadas internet, una retención del 15% del valor de la compra, que iría a cuenta del pago anual del Impuesto a las Ganancias.
Pero muchos usuarios por no decir la mayoría no son alcanzados por ese impuesto ya que su sueldo no es lo suficientemente alto, lo que implica que debía existir un mecanismo para recuperar ese porcentaje retenido y, a pesar de que se aplicó la medida, aún no se conocía la forma de obtener el reintegro.
Según la normativa oficial, la retención estaría a cargo de las tarjetas de crédito con las que operara el usuario. Estas mismas entidades son las que, luego de que el usuario cumpliera con los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debería reembolsarle el importe retenido.
Luego de varios meses de incertidumbre, esta semana se conoció el mecanismo que solicita la AFIP para hacer el recupero del 15% para quienes no paguen el impuesto a las ganancias.
El trámite se inicia en el sitio de la AFIP utilizando la clave única que emite el organismo (CUIT/CUIL), pero para esto antes hay que registrar nuestros datos, foto, firma y huella dactilar, a través de un lector biométrico en alguna de las dependencias de la AFIP.
Una vez cumplido este requisito, con nuestra clave fiscal asignada podremos ingresar a la web de la AFIP. Dentro del servicio “Mis Aplicaciones Web” seleccionamos “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379″ y podremos generar el formulario 746/A, el cual contiene todas las retenciones que nos realizaron y solicitamos su devolución.
Esta operación es online y, en caso de que la información de la AFIP no coincida con el recargo real, al mes siguiente de la presentación se podrán ingresar las retenciones faltantes para su liquidación a través de una cuenta bancaria del usuario afectado.
Por supuesto, para ingresar comprobantes de compra, se deberá contar con toda la información exigida por el organismo de recaudación, fecha de comprobante, monto abonado y tarjeta de crédito utilizada.
Fuente: lanacion.com
Gracias por el dato (:
Sep, ahora hay que esperar a Febrero para recuperar por el sitio de AFIP los que perciben ganancias para recuperarlo por ahí.
una historia sin fin